Esta sección se ha creado gracias a las innumerables horas que Salvador Alsonso ha dedicado recopilando información sobre los pueblos del valle y sus gentes. Poco a poco iremos añadiendo aquí alguna que otra historia que harán que conozcamos mejor nuestro pueblo y su entorno. |
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Licenciado Marcos Fernández, una historia olvidada Algún lugar de Llama, el caluroso Agosto de 1567. Este verano que tenemos a tiro van a cumplirse de esto que os contaré … ¡qué bonita cifra! 444 años. No os puedo decir el día de la semana que fue ese 10 de Agosto porque aquel año aún regía el viejo calendario Juliano que tardaría 15 años en dejar paso en España a la nueva era que inició el desde entonces vigente calendario Gregoriano. El paso de uno a otro fue traumático comparado con nuestros cambios de una mísera hora entre horarios de invierno y verano. De repente en parte de la cristiandad –el cambio no fue simultaneo en todo el orbe- el día que siguió al jueves 4 de Octubre de 1582 fue el … viernes 15 de Octubre. Pero vuelvo a ese lugar de Llama, quizás en la casa de algún vecino, un fresco corral, la sombra de un frondoso nogal o algún portalón protegido del sol. Allí puedo ver al menos a estas personas que identifico. Don Juan de Robles, cura de Vozmediano, juez y persona más principal, comisionado por el obispo para el menester que os contaré. Antonio del Valle, armado de tintero, pliegos de papel y pluma: era el escribano. Y con ellos un varón joven, de Llama, estudiante. Juan de la Puente se llama. Colle y Llama están sin cura por muerte del que regía nuestra parroquia. Y hay tres pretendientes al curato. Es del obispo la doble prerrogativa de presentar (en razón de antiquísimo derecho) y nombrar (en razón de ser el obispo de esta diócesis). Aparecido en las puertas del obispado el aviso de curato vacante, tan sólo estos tres clérigos llegan a la recta final de su oposición. Algún otro quedó por el camino. Y hay que probar méritos y aptitudes. Y testimonios de sus vecinos de llevar vida edificante. Este es el motivo de la reunión de Llama. Verano de 1567. Lo mismo que estoy contando sucedió, con otros dos protagonistas, uno el licenciado Llorente Alonso en la Puebla de Lillo “…que es lugar de más de 120 vecinos…" donde reside y es clérigo de misa y natural de Pallide. El otro en discordia, un tal licenciado Morán, que estaba ya de cura por la zona de Palacio de Valdellorma queda pronto fuera de combate: el de Pallide presenta un demoledor informe sobre el de Palacio haciendo ver a los examinadores que el tal vivía y dormía clamorosamente en pecado con una sirvienta en su casa rectoral. De nada sirven las explicaciones de Morán. Y, discretamente, se retira y ruega para que la cosa no vaya a más. Llorente despeja, sin quererlo, el camino a nuestro tapado opositor. El que al fin se lleva el gato al agua. Marcos. El licenciado Marcos Fernández, natural de Cerecedo, donde nacería entre 1535 y 1540. Y donde queda muy pronto huérfano de padre. Pero hay quien cuide de él y le de estudios. Pasa a residir a Voznuevo a la casa de su tío Francisco Fernández que era el cura. Su madre contrae nuevo matrimonio con un herrero de Colle a donde muda residencia y pierdo su pista dejando a Marcos con su tío. Esto lo cuentan varios vecinos de dicho lugar cuando fueron preguntados bajo juramento, claro.
Es muy curiosa la forma en que juraban los clérigos: pronunciaban un “Sí, juro y amén” a la vez que mantenían una de sus manos sobre su pecho y la otra sobre su tonsura. Pero no me interesan ahora los juramentados. Sigamos con Marcos. Obtiene del obispo su nombramiento: Colle y Llama vuelven a tener cura. ¡Aleluya! Y durante algo más de 32 años él sería el que predicaría y clamaría desde el púlpito a nuestros ancestros. Y bautizaría y casaría y enterraría a muchos. Nada sé de su curato. Seguramente ya llevaría libros sacramentales pero no se conservan. Y no digo toda la verdad: algo sé, algo hizo en nuestra iglesia que aún persiste… aunque casi nadie sepa qué es. Para eso está este cronista. ¿Recordáis el interior de la iglesia? Entramos por esa portada románica del lado oeste, recuerdo del primitivo templo que antes hubo… nave única… llegamos a la mitad y allí, a nuestra izquierda, como hacia el cementerio hay… una estancia donde me parece que han puesto la pila bautismal. ¿Qué es ese lugar que “rompe” el muro norte de la iglesia y entra al camposanto? Es algo que imaginó y pagó Marcos pero que nunca vio porque no quiso verlo. Es SU CAPILLA, la Capilla de su señor San Roque. Sólo queda el hueco: aunque tuvo altar, una imagen de San Roque… y una tumba. Colle. El jueves 24 de Junio de 1599, Don Marcos ve que sus días se acaban. Y otorga allí mismo su testamento. Lo firma tres veces, tres, con pulso firme y añade que nada se cambie de él si no apareciese refrendado por una cuarta firma suya. Curioso, ¿verdad?. Muere unos meses después, no sé fecha exacta pero fue por entonces. En ese año de cambio de siglo murió más gente de lo habitual a causa de una pandemia de peste bubónica, que en escritos de entonces algunos llamaban la enfermedad negra. No sé si esa fuera la causa. Tampoco importa demasiado. “Mando que mi cuerpo sea enterrado en la Capilla Mayor de la iglesia parroquial de San Vicente Mártir con cuatro achas (velas) que portarán cuatro pobres acompañando a mi cuerpo y a cada uno de los cuatro se les han de dar cuatro varas de paño de a cuatro reales… y a los demás pobres que acudiesen se les den cuatro maravedíes porque encomienden mi alma a Dios… a mi criada María Villayandre, por el buen servicio que me ha hecho y para ayuda para que se case le mando tres vacas que ella escogerá, una docena de ganado vacuno por mitad cabras y ovejas… que no se le pidan a Antón González ocho ducados que le di para comprar un buey y medio huerto…” Siguen interminables y detalladas mandas, perdones de deudas que con él tienen, cobro de otras, misas en varios conventos de León… que se les dé bien de comer a los ocho clérigos que han de presidir su funeral y luego llega esta perla: “Que mis cabeceros dentro de un año (desde su muerte) hagan hacer una Capilla en el zimeterio de la Iglesia de San Vicente o donde su Señoría diese licencia, que esté pegada con el cuerpo de dicha iglesia y se sirva por dentro de la iglesia y que ha de costar ciento y cincuenta Ducados a costa de mis bienes que han de apartar mis cabeceros para hacerla con brevedad. Que una imagen del Señor San Roque que yo hice a mi costa para poner en dicha Capilla se ponga en el altar y sea ésta la advocación de la dicha Capilla y se pasen a ella mis huesos al medio de ella y allí se ponga una tumba". Ahí la tenéis, atentos y ya algo aburridos lectores. La capilla, sencilla tal vez, que se erigió en ese hueco desangelado que hoy vemos. ¿Qué fue de la imagen de San Roque del siglo XVI que de su bolsillo pagó Don Marcos? Algún anticuario se frotó las manos algún día y algún cura demostró ignorancia o algo más. Esta historia que empezó en Llama un 10 de agosto de 1567 fue a concluir un poco más arriba en lugar y fecha. Empezó un verano y acabó un invierno. Muriellos, dos de la tarde del lunes 29 de Diciembre de 1817. Se está celebrando una subasta pública. Un lote de 52 fincas. Era lo que quedaba de la obra que fundara Don Marcos: las fincas ligadas por ley de mayorazgo a su capilla y capellanía de San Roque. Se están desamortizando los bienes eclesiásticos. Salen tasadas en 19.771 reales y hay dos pujadores, o sea que no sería para largo la cosa: Don Pedro Vélez, cura de Palazuelo que puso en metálico, sobre el tapete, 12.000 reales de vellón. Con dos bonetes el tío. Pero no se las llevó. Allí estaba el más rico de Colle en aquellos días, Don Pedro Llamazares quien –tendría mala idea la criatura- pujó en cada envite UN REAL más que el de Palazuelo. Y se las llevó. Y pasaron muchos calendarios y lo que entonces fue historia pasó a ser leyenda y luego olvido. Y ya nadie hoy recuerda que aquel capital fue el que un chavalín de Cerecedo acabó levantando mientras fue nuestro cura allá por cuando en la villa y corte reinaba un tal Don Felipe II. Y aún años antes de que El Manco editase su Quijote. Pero ahí sigue perenne su capilla, apenas ya unas paredes y suelo. Don Marcos, que usted descanse. Se lo ganó. Esta historia es real. Basada en hechos reales. Sustentada en documentos. Eso sí, contada a mi manera, poco académica, bien lo sé. Desde Madrid, villa y corte, para Noemi, nuestra incansable sheriffa. |
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El licenciado Don Juan Sánchez, clérigo Beneficiado de Grandoso Esta segunda historia de las pequeñas historias de nuestro valle y Condado va también de otro licenciado, que así se les decía a quienes llegaban a un cierto grado de formación académica. En el Quijote recordaréis que salen un montón de bachilleres y licenciados. Y es una historia más íntima, casi con dedicatoria, como a lo largo de su desarrollo podréis apreciar. Me envió Alvaro su árbol genealógico y… lo que iba a ser una neutral sucesión de datos pasó a ser una historia de ligazones olvidados pero que a alguien le va a hacer abrir ojos como platos y exclamar no pocos ¡Ay, la leche, no me lo puedo creer! Va por ti, Álvaro: lee despacio, sin atragantarte ni saltar al final antes de pasar por los principios y los medios.
Comienza la historia en fecha que no puedo concretar del año 1716. Ese año había fallecido en León, siendo enterrado en la iglesia de San Marcelo el Licenciado Pedro López González, clérigo Beneficiado de Grandoso. Había que elegir un sucesor en este beneficio. Y los electores eran los integrantes del concejo del lugar. Los cabezas de familia varones y también algunas mujeres: viudas y con hacienda. Lo que se les exigía para poder votar era residir en el lugar al menos parte del año, tener hacienda y contribuir en los repartimientos y gastos del común. Había que levantar acta de las reuniones y votaciones. Como bien podréis imaginar, el propuesto solía ser hijo del pueblo o hijo de hijos del pueblo aunque residiese fuera. En última instancia el obispo era quien confirmaba el nombramiento. El primer propuesto fue un hermano del fallecido: Francisco López González, hijo de José López y María González. El segundo fue el licenciado Benito Fernández de la Bandera Alonso, hijo de Diego y de Marcela, natural también de Grandoso pero que estaba a esa fecha residiendo a muchas leguas del lugar. Nada menos que en Toledo donde iba saliendo adelante en la casa de Don Manuel Sierra que era el portero del Consejo de la Gobernación de dicho arzobispado. Era Benito clérigo de órdenes menores o clérigo de corona que se decía también. Le propuso al concejo Don Juan de Valbuena una vez se recibió de Toledo fe de vida del postulado, debidamente compulsada por escribano de la ciudad castellana. El tercero en discordia de esta tanda fue nuestro Don Juan Sánchez, hijo asimismo del pueblo. Había un impedimento de cuidado para que prosperase su solicitud: aún no estaba ordenado ni de órdenes menores. Pero se arregló el problema: de alguna forma consiguió del canónigo provisor del obispado Don Juan Lorenzo Rallol una habilitación especial que arregló este problemilla. Seguramente fue su representante, Don Antonio de Montenegro, quien moviera hilos y tocara teclas. Pero el asunto sólo había comenzado. ¡Votemos, vecinos! Hay votación y el ganador fue… Don Juan Sánchez. De esta votación sé la fecha: 5 de Agosto de 1716. Faltó un varón con derecho a voto: el propio párroco del lugar Don Diego Alonso, quien se hallaba enfermo en cama achacoso y cargado de sudor. Don Juan de Valbuena impugna la votación en nombre de su representado Benito. Nueva votación y… vuelve a salir Don Juan Sánchez. El Valbuena enreda en el asunto, no se da por vencido y empiezan una larga serie de líos, excusas, impedimentos… jaleos en fin: que no le venía bien al Valbuena que Benito se quedase sin cargo. Y se fue alargando el asunto. Y aparece ¡oh prodigio! Un cuarto aspirante en discordia. También residiendo lejos del lugar, en Valladolid donde estaba estudiando. Era de Vegas del Condado. Su nombre, licenciado Don Gerónimo Flórez Acevedo. Justifica sus lazos de sangre con Grandoso: era hijo de Diego (Flórez) Acevedo y de Doña Antonia de Cármenes. Y nieto materno de Felipe de Cármenes y de Doña Isabel de la Avecilla vecinos y naturales que fueron de Grandoso. Notad que eran las señoras quienes tenían tratamiento de Don (o sea Doña) y no los varones, en este caso. Cuestión de hidalguías de sangre. Y el proceso electivo se prolonga un largo año. Pero Don Juan acaba obteniendo su ansiado beneficio eclesial: tenemos nuevo clérigo Beneficiado. ¡Albricias! Tomó posesión el elegido, fue progresando en su carrera sacerdotal (sin prisas, no creáis, no sé la causa) y logrando llenar algo su escuálida bolsa con la tercia que le correspondía de los Diezmos. Y algo muy especial empezó a ocurrir en pleno verano de 1723. Muy especial, Álvaro. Don Juan Sánchez seguía disfrutando de su beneficio, pero la carne es flaca y una mocita de Garfín que estaba residiendo en Veneros, Catalina García, le hizo tilín y a los nueve meses, como de ordinario sucede, el 31 de Marzo de 1724 da a luz Catalina a una niña preciosa en Veneros: María Sánchez García. Como hija natural la asientan en el libro pero con padre y madre declarados: Don Juan y Catalina. Y en vez de enviarla al hospicio y deshacerse de ella, el clérigo la reconoce como hija suya. No sé si sería su madre quien la criase ya que de Catalina no hallo rastros posteriores. El caso es que la María fue creciendo y creciendo. Y muy jovencita, apenas con 16 años casará con un mozo de Veneros llamado Antonio Sánchez Díez. La boda se celebra en Grandoso el frío 8 de Enero de 1739. Encuentro múltiples documentos corroborando el amor que Don Juan profesaba a su hijita María. Me da la sensación de que, o su madre Catalina falleció pronto o se ausentó, el caso es que fue con su padre con quien más viviría nuestra “hija del cura”. Ahí va esta escritura notarial de 1731: El Licenciado Don Juan Sánchez clérigo de menores y Beneficiado de Grandoso acepta en su nombre y el de su hija natural María Sánchez llevar el préstamo que en Grandoso se conocía como “de los Velasco” por espacio de tres vidas de tres señores reyes de la Corona de España al Monasterio de Valdediós en Asturias…. Y en pleno verano de 1743, finalizando Julio fallece Don Juan en Grandoso. Hace testamento privado ante el cura del lugar dejando a su hija y sus dos nietas por sus herederas universales. Pero al ser privado, se pusieron pegas a reconocer a María como heredera legítima de su padre y hubo que legalizar dicho documento pasándolo ante notario y requiriendo investigación que certificase la certeza de que la María era hija del finado. Se le dieron doce días de plazo a su marido Antonio Sánchez para que lo probase. En caso contrario la herencia pasaría a ser de pública administración. Se llamaron testigos que bajo juramento declararon que siempre el Don Juan tuvo a la María por su hija y de Catalina García. Nadie declaró cosa en contra. Y por fin María pudo tomar posesión de lo que su padre le dejase. Algo me dice que la madre de nuestro clérigo, que le sobreviviría un par de años, no debía estar muy conforme con lo sucedido. Me parece que no dejó nada en herencia a su nieta María. Tan sólo nombra a sus hijos vivos –hermanos de Don Juan- Santiago y Francisco. Y dirá Alvaro: interesante, pero… Más que interesante Álvaro. Verás … María y Antonio tuvieron al menos cinco hijos aunque sólo tres hijas les sobrevivieron. Falleció Antonio bastante joven, en 1756 y su viuda, nuestra querida María, seguiría viuda el resto de sus años hasta el 7 de Enero de 1791, en que muere en Grandoso. Mandó ser enterrada en la tumba propia que tienen en su iglesia. Y dejó tres herederas: Felipa, Paula y Antonia Sánchez Sánchez. Fin de mi historia. Por cierto, la citada Felipa (Grandoso 1740-Veneros 1821) había casado en Veneros el 7 de Agosto de 1763 con un tal Domingo Pinilla Díez (Veneros 1738-1823) y tuvieron cuatro hijos: Pedro, Manuel, Ceferino y Manuela. De Ceferino viene una de mis ramas genealógicas. Y su hermano Manuel es TU MANUEL, Álvaro, el padre de Anica Pinilla Sánchez. ¿Cómo lo ves, primo lejano mío?
Esta pequeña historia está basada en datos y documentos reales. Salvador Alonso puso lo que supo y pudo en un día que el calendario me dice que es miércoles 6 de Abril de 2011.
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Sucedió un domingo, el lío fue cosa de dos Domingos y se remedió un martes (un lío, ya digo) Siglos antes de que el señor Murphy dijera lo que dijo –y no le falta razón al muy puñetero- vino a acontecer en nuestro valle asunto que premonitoriamente vendría a dar razón al tal citado. O sea, que lo que algo liado nace, de por sí tiende más a reliarse que a desliarse. Empecemos por poner fecha al tal despropósito. Damos marcha atrás a nuestro calendario y bajando escalones llegamos hasta el día de Santa Teresa de Jesús, 15 de Octubre de 1724. Era domingo (el primero, con minúsculas) y en la iglesia parroquial de San Vicente mártir se celebraba la misa mayor. Y había bautizo solemne. Y os voy a presentar a algunos de los individuos que pisaban sobre el suelo de tierra apisonada que de aquella tenía el templo, salvo quizás el presbiterio que puede que estuviera enlosado:
Había más gentes asistiendo a la misa y bautizo, pero no es cosa de pasar lista. El lío viene descrito en el libro sacramental de bautizados con media docena de líneas, que al final expondré, pero me permitiréis que le de un poco de bombo a la cosa, exagerando donde convenga e imaginando donde haga al caso. Al fin y al cabo, ninguno de los pasmados testigos de la cosa me llevará la contraria. De cura a cura, en la sacristía, mientras Don Domingo (el segundo) se ponía amito, alba, cíngulo, estola, manípulo y casulla, una breve conversación. -O sea, Domingo (el tercero), que al niño le vais a poner … -Francisco le llamaremos. -Bien, bien. Me alegro por Froilán y por Ana. Ya tocaba un chico después de cinco niñas. Cuando lo pase al libro, al final de la misa, pondré que no hice las advertencias obligadas a los padrinos de sus obligaciones, por saber tú de estas cosas tanto como yo. He visto que los visitadores aceptan estas anotaciones cuando un cura apadrina. -Como lo hagas bien hecho estará. Espera, sube de aquí un poco el alba, que te queda pingona. Y ponte el bonete antes de salir, que te lo dejas. -Gracias, tocayo. Sale el celebrante, baja el padrino hasta la vera de su ahijado que duerme plácido. Y antes de nada se le bautiza. Al verse medio boca abajo frente a una pila llena de agua y sentir pertinaz ducha en su cabecita, berrea el neonato y forma el pataleo que le deja el manteo de paños en que iba embalado, o sea un pataleillo de nada. Pero con berrido y todo lo meten a fuerza de concha de agua va y viene en la grey católica. -Francisco, yo te bautizo … Pasa luego el párroco al presbiterio y va completando el resto de la liturgia. Se escumulle el cristiano nuevo en brazos de su madrina y ama de leche ocasional. Le da el pecho y se calma algo. Durante el sermón, mientras Don Domingo el asturiano les habla de los vitales beneficios que el bautismo trae a toda criatura, llega a la nariz de la paciente madrina un tufillo que ya conoce bien. El chico había sido limpiado del pecado original pero no todo él, a lo que se veía: la limpieza de su alma no suponía –a lo que se olía-limpieza de sus bajuras. Lleva con ella un blanco y limpio paño de lino en previsión de lo que pasó. Se aparta discretamente, desenrolla al Francisco y… se queda pálida y aturdida. Hace gestos al padrino, éste se acerca y se queda tan confuso como si hubiera entendido al fin el misterio de la Santísima Trinidad. -¡Ay, Don Domingo, que me da algo! -Pero Antonia, hija mía … -No había tenido conmigo a la criatura hasta que esta mañana la recogí en su casa. Su padre me dijo que quería llamarlo Francisco y ya ve vuesa merced. -Nada, nada. Limpia bien al … bueno, a la niña, que ya arreglaré esto con el cura. De nuevo en la sacristía, tras la misa. Dialogan ambos Domingos (el segundo y tercero, como ya os expliqué) ese otoñal domingo (el primero). El asturiano, además, hace ademanes, aspavientos y algunos esparabanes. Y todos los parroquianos van a ver el singular prodigio al que asistieron. Y cuchichean, ya fuera del templo. Volvamos a la sacristía. -¿Pero cómo es posible? El obispo Don Martín me censura y seguro que me multa con no menos de diez ducados. Mañana mismo voy a León. Ya no sé si es válido o no el sacramento. Ya no sé si la dejé bautizada, sin bautizar o a medias. Ya en la casa rectoral, sin ganas apenas de comer, pasa a visitar a su vecino Joseph de Castro y le pide prestada una yegua joven y de buenos andares. Y esa tarde y noche de otoño y la siguiente le da doble ración de cebada. Aún no ha despuntado el alba del martes 17 cuando Don Domingo cabalga a lomos del animal. Le amanece pasando ya San Adrián. Apenas se detiene una hora en la venta de Ambasaguas para que descanse y abreve su montura, tome unos bocados de alfalfa en las caballerizas de la fonda de arrieros y el caballero engulla un pedazo de pan y unas lonchas de tocino que llevaba en las alforjas, regadas con una jarra de vino que le pone el ventero. Aún no dieron las once y reanuda, a trote ligero, el camino tirando por el de Santa Marina del Monte, algo más bravo pero corto que el que va por Vegas del Condado. Desde el cerro final, pasado Santovenia, escucha el toque del Angelus, allí abajo, a lo lejos, en las ya visibles torres catedralicias. Una hora más tarde, habiendo dejado la yegua en casa de gentes conocidas de cuando en León fue seminarista, recorre a grandes zancadas las callejuelas que le dejan a las puertas del palacio episcopal. El portero atiende a varios curas que solicitan audiencia. Es conocido suyo y le explica que el obispo está despachando asuntos ordinarios pero hará saber al secretario de su Ilustrísima la premura y complejidades de lo que Don Domingo se trae. Está nuestro cura que se muerde su sombrero oscuro de tres picos. En pocos minutos se halla ante Don Martín de Celayeta. Besa su anillo de rodillas, suda hasta por los botones de su sotana y en palabras llanas, con voz trémula le expone el caso, se acusa de su negligencia y le suplica subsane su involuntario error y le castigue, si fuera el caso, con el rigor que merezca. El bondadoso franciscano, parco en palabras y de gestos suaves, le reconviene con dulzura al joven cura para que en lo sucesivo se cerciore de lo que esta vez omitió. Le da por válido el sacramento al ver del relato del rector que la forma y materia del mismo fueron ajustadas a los mandatos del Concilio de Trento. Le manda asentar dicho bautismo en el libro sacramental y le indica que el nombre de la bautizada ha de ser Francisca Teresa. Le tiende su mano derecha y le da a besar de nuevo su anillo indicándole así que la audiencia y consulta ha terminado. Sin pena dineraria. Y ese mismo día 17, martes, regresa a su parroquia. Hasta se permite canturrear una cancioncina asturiana que aprendió de chico, allende San Isidro. Le coge la noche llegando al puente de Palazuelo. Paga el pontazgo y a trote ligero se dirige por La Losilla y Las Bodas a coronar en Grandoso. Unos trotes aún más ligeros, pues la yegua barrunta ya su cálido rincón en el establo y un buen puñado de hierba que rumiar. Está cenando Joseph cuando Don Domingo le devuelve su ágil montura. Y se va a su casa rectoral donde su prima carnal y ama le tiene preparada una cena que cata con las ganas de quien ha sosegado su conciencia y castigado sus posaderas en largo viaje. Y durmiendo le dejo, como un bendito, apenas una hora más tarde. Brilla afuera, en la noche y con fuerza la estrella polar. En el libro sacramental de la parroquia consta al margen de este bautismo esta nota que os transcribo en su literalidad: Advertencia: dicha niña se bautizó por niño por haber convenido esto el padrino. Y no se advirtió hasta el momento de sacarla de la pila y entregarla a la madrina. Y visto por mí, el cura de este lugar el caso, el día 17 de dicho mes lo consulté con el Ilmo. Sr. Don Martín de Zelayeta obispo de León, quien habiéndose enterado del caso dio por válido el Sacramento y por su autoridad le conmutó el nombre de Francisco por Francisca y le añadió el nombre de Teresa y mandó su Ilma. se pusiese así en el libro de asientos de bautizados y que se comunicase a sus padres la conmutación del nombre. Y el 18 de dicho mes se lo notifiqué a sus padres, de que doy fe yo el dicho cura, etc... Algún lector puede estar picado de cierta curiosidad: ¿consiguieron, por fin, Froilán y Ana un varón? Os lo contestaré. La sexta hija fue nuestra Francisca Teresa. Tan sólo otra vez pariría Ana: el 27 de Octubre de 1727 dio a luz a …Juan (¡al fin!) al que bautizaría el cura de Grandoso por hallarse ausente nuestro Don Domingo. Estoy seguro que al subirle a pila el cura le miró sin disimulo la entrepierna a ver la cosa que por allí hubiera. Y este Juan y tres de sus hermanas se criaron fuertes y robustos. Y del varón descienden un montón de nuestros vecinos, pues fundó prolífica familia al casarse con una viuda joven. Pero esto ya sería otra historia. En la visita pastoral que hizo en persona el obispo Don Martín a los libros de nuestra parroquia, la inmediata al yerro del que hablé, nada hace constar al respecto, por lo que es fácil colegir que, efectivamente, ni multa ni censuras hubo en ese caso. El auto de visita dice así: En la villa de Boñar a 25-Mayo-1726 el Ilmo. Sr. Don Martín de Zelayeta por la gracia de Dios y de la Católica Sede Apostólica obispo de León del consejo de su Majestad, continuando en visita general hizo la de este libro de bautizados de los lugares de Colle y Llama, y habiendo reconocido sus partidas las halló en forma. Y manda su Ilma. al cura de dicho lugar prosiga con el mismo orden cumpliendo en todo con lo que está prevenido en la visita antecedente bajo duras penas. Y lo firmó su Ilma. Gratis. Ante mí, Manuel (ilegible).
Esta chorristoria está basada en hechos que sucedieron realmente. Salvador Alonso puso lo que supo, quiso y le salió de sus mismas teclas. |
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Las ordenanzas concejiles de Colle del año 1739 (primera parte) Fue el martes 16 de Junio de 1739 cuando se reunió el concejo de Colle –no se dice dónde- para redactar las nuevas ordenanzas que habían de regir y dar normas claras a todo el vecindario. Su fin era ordenar (por eso se llamarían ordenanzas) los actos de la vida ordinaria que tuvieran que ver con el bien común. Y una vez aprobadas eran de obligado cumplimiento, siendo dictadas las penas que conllevase su quebrantamiento. Casi todas las penas, ya lo veréis, se pagaban en vino para el propio concejo. Alguna vez en reales o maravedíes, pero las menos. La redacción de las mismas se hacía con la formalidad requerida, es decir ante notario público y a presencia del juez del lugar. El escribano para las de este año de 1739 fue Leonardo García Fuertes de Quevedo, con residencia en Llamera. Se plasmaron en papel de oficio en el que constaba la leyenda “Phillippus V D.G. hispaniar Rex” (Felipe V por la Gracia de Dios Rey de las Españas). Siendo el sello de cuarta clase de veinte maravedíes. Y se daba comienzo con esta, para nosotros, curiosa fórmula religiosa: En el nombre de Dios todopoderoso Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero que para siempre vive y reina Amén === Venía después la presentación de comparecientes y el fin de dichos capítulos: En el lugar de Colle a diez y seis días del mes de Junio de mil setecientos y treinta y nueve años los dichos Alonso Fernández, Juan Blanco, Juan Fernández y Francisco Alonso vecinos de dicho lugar y diputados nombrados por el Concejo, vecinos y Regidores para el efecto de hacer ordenanzas para el orden y gobierno de dicho lugar, su Concejo y vecinos en virtud del poder a los susodichos dado parecieron ante su merced el señor Benito de Villagrete Juez ordinario en este valle y Condado de Colle por su Señoría Ilustrísima el Obispo de León nuestro señor y debajo de juramento que su merced dicho señor juez de los susodichos tomó y recibió por ante mí el escribano hicieron y formaron las referidas ordenanzas en la forma y manera siguiente === Y se empezaron a redactar uno a uno los … ¡69! mandatos. Podría haber sido otro el número de artículos, pero se quedaron en esa cifra que es una como otra cualquiera. No desarrollaré todos sino los que me parecieron más curiosos o significativos. Daos cuenta que en aquellos años y mucho antes y mucho después, la vida del lugar giraba en torno a la agricultura y ganadería, la base de su sustento y por ende eran estas actividades las que tenían más reglamentos escritos como bien veréis. 1.-(Mayordomo) Primeramente ordenaron y mandaron los dichos diputados que la persona que fuese mayordomo de la iglesia parroquial de este dicho lugar no sea Procurador concejil de él ni puedan volver por él por atrasado, antes vaya la corrida de tal Procurador concejil adelante y la tal persona quede libre de dicho oficio de tal Procurador. 4.-(Descortesías en Concejo) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular que dijese alguna descortesía de otro vecino estando en Concejo y pasando de dos razones o tres arriba mal dichas, pague de pena un Real y si prosiguiesen en dichas descortesías y dieren lugar a rencilla y poniéndoles pena el Procurador que callen y no lo haciendo pague de pena dos azumbres de vino para el Concejo el que fuere descortés === 5.-(Más descortesías) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular así hombre como mujer, mozos o mozas andando los Procuradores o personas en su nombre por las casas de este lugar en provecho y negocios del Concejo y vecinos de él; o si estuviesen en el Concejo y les dijesen algunas descortesías, paguen de pena media cántara de vino y lo mismo si negasen las prendas a los Procuradores === 6.-(Descotos y sus penas) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino, hijo de vecino o su criado o criada que descotasen los cotos, paguen de pena media cántara de vino para el Concejo con advertencia que la mitad de estas dichas penas de suyo declaradas, los Procuradores por entre semana las puedan castigar ellos mismos y gastarlas juntamente con las personas que anduviesen con ellos === 7.-Item ordenaron y mandaron que desde el día primero de Marzo hasta el día de San Juan de cada un año los Cotos acostumbrados del ganado menudo como son La Mata Cotada, Hondos de Fresno y las orillas de Fresno de un lado y otro y Valdependones desde la tierra de Tabares a la Cruz de la Sierra del Pando y La Peralina desde la Cerezal restrallona a la Fuente de los Barriales y Segrandío y durante dicho tiempo si entrasen a pastar dichos cotos los ganados menores por cualquiera de ellos ha de pagar cada pastor que se cogiese un azumbre de vino para el Concejo === 13.-(Entradas del ganado en el lugar) Item ordenaron y mandaron que las becerías menores viniendo de las eras de Los Janos, las de La Viliella y Moriellos las han de colar al molín pequeñín; y las del Barrio del señor Obispo al huerto del Mambrillar. Y viniendo las becerías mayores del Monte de Sobrandio, las de los dos barrios las hayan de colar a la casa de la Capilla del Señor San Roque y las del Barrio del señor Obispo las hayan de colar a la casa de la Capilla del Señor San Juan y San Marcos y el pastor que no lo hiciese así de unas becerías como de las otras pague de pena un Real para el Concejo y además el daño que hiciesen los ganados en los frutos === 14.-(Espinos) Item ordenaron y mandaron que ningún vecino en los términos exentos de este dicho lugar no corte ningún espino hasta que sea visto y mandado por el Concejo, pena de dos azumbres de vino para el Concejo por cada horcada que cortasen; y los espinos de las cerraduras nadie los levante donde los tuviese pena de media cántara de vino cada uno que lo hiciese para el Concejo == 15.-(Cerraduras) Item ordenaron y mandaron que ningún vecino en las cerraduras del Fresnellín y Valdependones y el Camino Hondoy demás sitios donde hubiese cerraduras pueda cortar espino ninguno, pena de media cántara de vino para el Concejo cada uno que lo hiciese === 16.-(Simiente) Item ordenaron y mandaron que desde el día primero del mes de Junio de cada un año en adelante ningún vecino cape ni pueda capar novillo, cordero ni cabrito hasta el día de San Roque, que se dan a ver a los vistores para si son a propósito para padres de la simiente del lugar o no, pena de media cántara de vino para el Concejo. Con advertencia que en cuanto a la simiente de lechones se ha de observar el que los Procuradores tengan el cuidado de poner pena en el Concejo de que ninguno cape ni venda los lechones que nacieran en Marzo ni de allí en adelante hasta el día de San Roque (en) que se nombra el padre. Y los vecinos no les puedan vender ni capar hasta dicho día de San Roque. Y si alguno los quisiese vender ha de ser dando cuenta a los Procuradores para que nombren dos hombres que los vean y señalen uno para que le deje y tenga al dicho hasta dicho día de San Roque y así hecho pueda vender los demás. Y el que no lo hiciere pague media cántara de vino para el Concejo y todavía viese qué marrano de tan buena calidad como los suyos para que esté a derecho === 17.-(Capar toro y lechón) Item ordenaron y mandaron que desde el día de San Roque dieciséis de Agosto de cada un año en adelante cualquier vecino persona particular que tuviere el toro o lechón añejo los pueda capar libremente sin incurrir en pena ni delito alguno === 18.-(Corrales cerrados) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que no tuviere su corral bien cerrado y la portillera con buenos anillos para que no se salgan los ganados de noche a comer los frutos ha de pagar dos azumbres de vino para el Concejo además de todavía apremiarles los Procuradores a que tengan dichos corrales bien cerrados. Y los Procuradores tengan cuidado de registrarlos cada quince días === 19.-(Ganados de fuera) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino u otra cualquiera persona del lugar que trajesen ganados mayores o menores de fuera de él, comprados o a medias, los den luego a ver a dos hombres para saber si están enfermos o no y el que no lo hiciese haya de pagar y pague de pena dos azumbres de vino para el Concejo === 20.-(No dé cuenta el pastor de los ganados no guardando primero) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que trajere de fuera del lugar algún buey, vaca, novillo o novilla o yegua, si la echase a la becería y sucediese perderse o desgraciarse hasta que haya guardado por ella no esté obligado el pastor a dar cuenta de ella. Y si fuese malforada la enseñe primero su dueño === Ya veis lo meticulosos que eran nuestros ancestros a la hora de ordenar y mandar lo que la comunidad y particulares habían de guardar y cumplir. Mandatos, casi todos, que hoy nos suenan a algo arcaico pero que incluso los abuelos de muchos de nosotros llegaron a conocer y a tener que acatar, al menos parte de estas o similares ordenanzas. Otras mandas, las veréis en sucesivas entregas, ya están fuera de lugar por los usos y costumbres que trae cada nuevo tiempo. Paciencia, todo llegará en su momento. Para que nuestra sheriffa Noemi ordene y mande cuando cuelga esta historia. Salvador Alonso puso lo que supo, pudo y quiso. |
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Las ordenanzas concejiles de Colle del año 1739 (segunda parte, artículos 21 al 45) Y continuaron los integrantes del Concejo del lugar desgranando capítulos de sus ordenanzas para el buen gobierno. Eran de cumplimiento obligado. Algunos términos no he logrado entender su significado y los dejo entre interrogante. 21.- (Ganado que entra en huertas) Item ordenaron y mandaron que las cabras y ovejas que entraren en los huertos y huertas que están dentro del casco del lugar paguen de pena los dueños de ellas el daño que hicieren y al Concejo un azumbre de vino === 22.- (No entren los ganados entre marallos ni fejinas) Item ordenaron y mandaron que ningún vecino meta sus ganados mayores ni menores entre los marallos, montones, morenales ni fejinas ni en los pacederos hasta ser visto y mandado por el Concejo. Y el que entrare con rebaño de ganado menudo o becería de los demás ganados y cualesquiera ganados que sean paguen de pena dos azumbres de vino para el Concejo. Y el que fuere con un par de bueyes o más cabezas siendo ganado vacuno pague de pena de cada cabeza un cuartillo de vino para los Procuradores === 23.- (No suelten los bueyes sin pastor) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que anduviese acarreando pan o hierba y trillase, cuando desunciere los bueyes los lleve a donde hubiese andado la becería del lugar aquel día y no los lleven a los Cotos vedados. Y si los desuncieren tarde y anduvieren un rato de noche, traiga pastor con ellos para que yendo el Cotero o los Procuradores estando con ellos no deban pagar pena alguna. Y si los Procuradores o Cotero no hallaren a nadie con los bueyes y llamaren y no respondiera nadie, paguen de pena de cada cabeza un azumbre de vino para el Concejo por el daño a que se aventura === 24.- (No desuncir de noche) Item ordenaron y mandaron que el vecino que trabajase de noche con sus bueyes y los desunciere de noche en la era o en la calle o en otra cualquier parte fuera de su casa aunque los tenga atados a las cornales haya de pagar y pague de pena un Real de cada cabeza para el Concejo === 25.- (Asistan a Concejo siendo avisados) Item ordenaron y mandaron que por los meses de Julio, Agosto y Septiembre de cada un año los Procuradores cuando fuese necesario llamar a Concejo toquen la campana y el que no acudiese al sitio acostumbrado dentro de media hora después que se toque pague de pena un Real para el Concejo. Y después de los tres meses siendo avisados y no acudiendo dentro de la media hora, pague lo mismo para el Concejo === 26.- Item ordenaron y mandaron que después de pasados ocho días que los Procuradores hayan salido no se les pueda pedir ni demandar ninguna prenda de las que hubieren sacado durante fueron Procuradores === 27.- Item ordenaron y mandaron que los bueyes o vacas de labranza u otras cualesquiera que se hallaren entre panes en los términos de este dicho lugar paguen un cuartillo de vino por cada cabeza para el Concejo === 28.- (Cota de Sobrandío) Item ordenaron y mandaron que cada carro que se cogiese en la Cota de Sobrandío haya de pagar y pague de pena cinco cántaras de vino para el Concejo con advertencia que así en este dicho lugar como fuera de él haya de tener y tenga seguimiento por término de ocho días primeros siguientes al de la corta; y pasados y no se ejecutando dicho seguimiento se le da por libre de él y de su pena así en este lugar como fuera de él y cualquiera persona que sacase algún feje o lata haya de pagar y pague por cada pie dos Reales siendo sin licencia del Concejo === 29.- (Majada) Y en la misma conformidad se ha de ejecutar el carro o feje que cargase en Las Suertes y en La Vargapor ser majada de bueyes antigua y de nuevo la acotamos === 30.- (Domar cabeza mayor) Item ordenaron y mandaron que cada vecino de este lugar que domase buey o vaca, la primera vez que la unza pueda libremente traer una rama de La Cota de Sobrandío o de El Montico, la que pueda traer la cabeza que domase sin que pueda traer otra alguna. Y por cada una de las demás que trajere así de dicha Cota como de las demás haya de pagar y pague media cántara de vino para el Concejo ===
31.- (Ganado de fuera) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que trajere una cabeza de ganado mayor de cualquier género que sea de fuera parte, no la teniendo año y día haya de pagar y pague de pena para el Concejo media cántara de vino === 32.- (Toro) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que tenga el toro lo ha de traer con la becería y vacada y dejándole sin licencia del Concejo haya de pagar y pague para el Concejo media cántara de vino === 33.- Item ordenaron y mandaron que cada vecino que tuviese de cuatro cabezas de ganado vacuno arriba haya de pagar y pague al Concejo por cada cabeza dos Reales; y un pan por el cutral y por la otra dos Reales y por la ¿azimadoya? un Real === 34.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular que pidiese ¿merced? al Concejo por cualquiera de los casos y cosas que se les ofrezca la hayan de estimar y no la estimando en rebeldía hayan de pagar y paguen cada persona que no estimase dicha merced por cualquiera de los casos media cántara de vino para el Concejo, lo que se haya de ejecutar luego que tal suceda == 35.-Item ordenaron y mandaron que cualquier ganado que se coja, así del lugar como forastero, en cualquiera de los cotos de él, ya sean mayores o ya menores, haya de pagar y pague cada pastor siendo por el día, veinticuatro Maravedíes y siendo de noche cuarenta y cuatro Maravedíes === 36.- Item ordenaron y mandaron que ningún vecino ni persona particular pueda aquedar corderos ni cabritos de la simiente que sigan a cualquier género de ganado ovejuno y cabruno; y el que lo tal hiciese haya de pagar y pague un azumbre de vino para el Concejo === 37.- (Fronteras) Item ordenaron y mandaron que todas las fronteras del término de este dicho lugar las cierren y tengan cerradas desde el día del primer domingo de Marzo en adelante. Y el que así no lo hiciere y tuviere ejecutado dicho día, haya de pagar y pague de pena un cuartillo de vino; el segundo domingo media cántara y el tercero pena doble === 38.- Item ordenaron y mandaron que todos los carros de hierba que pareciese haber dentro de las presas concejiles, los de fuera del lugar y de otras personas particulares, cada carro de hierba haya de pagar y pague a este dicho Concejo por razón del riego de cada uno medio azumbre de vino === 39.- (Cierre y riego de huertas) Item ordenaron y mandaron que todas las huertas que hay en este dicho lugar se guarden por su cierre con advertencia que el que no las cerrare, los daños que se le causaren sean de su cuenta y riesgo. Y que todos los días de Domingo del mes de Julio hasta el día último de Agosto de cada un año las puedan regar sus dueños y el que así no lo hiciere esté expuesto a los daños que se le siguieren por no las cerrar ni regar. Y se advierte que sin embargo del Capítulo antecedente, habiendo reparado el que dejando los domingos para regar las huertas se sigue mucho daño para los cotos y molinos, el que tuviese huerta la riegue el martes desde salir el sol hasta mediodía y los demás días no puedan quitar el agua y si la quitasen paguen un barril de vino por cada vez para el Concejo === 40.- (Riego de cotos) Item ordenaron y mandaron que desde el día primero de Julio hasta el día último de Agosto de cada un año se tenga el derecho de regar libremente los Cotos concejiles cada semana de dichos dos meses veinticuatro horas que comienzan el Sábado al mediodía hasta el Domingo al mediodía. Y la persona que lo contradijese haya de pagar y pague de pena para el Concejo media cántara de vino y además se haya de ejecutar el riego de dichos Cotos. Y el molino que no tuviere paradera en este tiempo por otro tanto y lo mismo cualquier persona que quite el agua. 41.- (No salgan las mujeres sin toca) Item ordenaron y mandaron que para el reconocimiento de las mujeres casadas y solteras, ninguna mujer casada pueda salir de la puerta de su casa donde habitase sin toca; y la que no lo hiciese haya de pagar y pague media cántara de vino a lo cual le ha de apremiar luego el Regidor o Regidores bajo la misma pena no lo ejecutando luego === 42.- Item ordenaron y mandaron que desde el día de San Martín de Noviembre hasta el día de San Juan de Junio inclusive haya de haber y haya becería de bueyes y vacas reservando a cada vecino (-debe faltar aquí un renglón-) un par de bueyes u otro género de labranza y por los demás que tuviese hayan de guardar y no lo haciendo hayan de pagar y paguen cada uno que no lo hiciere un azumbre de vino además de apremiarle los Procuradores a que guarde por las demás cabezas que tuviere === 43.- Item ordenaron y mandaron que todos los vecinos y demás personas particulares que tuvieren marranas paridas si desatasen la camada guarden por cada uno de los que le quedasen un día. Y no la desatando solo un día por la camada llegando a tener tres meses los marranos. Y el que le trajese de fuera parte haya de guardar por él luego que le vaya la corrida. Y el que no lo hiciese pague media cántara de vino y todavía se le obligue a que guarde por él el día que le tocare ===
44.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular que tenga jatos ternales sea de la obligación de los dueños, teniendo dos meses, el guardar por ellos, pena de un azumbre de vino y además sea apremiado por los Procuradores concejiles a que luego guarden por ellos === 45.- Item ordenaron y mandaron que los jatos ternales que fuesen con sus madres al coto, cada uno haya de pagar y pague medio azumbre de vino no pidiendo merced; y si la pidieren se haya de pagar un cuartillo por la misma razón === Para que nuestra Sheriffa Noemi las ponga cuando y donde quiera. |
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Ordenanzas concejiles de Colle del año de 1739 (parte 3ª y última) Se completan así las ordenanzas que el propio concejo se dio a sí mismo para su mejor gobierno. Notaréis la curiosidad de cómo había el concejo de socorrer a los pobres que a su puerta llegasen y cómo abastecer a los transeúntes y caminantes que necesitasen comida o bebida para poder seguir su camino. Y es interesante también la revisión que cada cuatro meses se hacía de los hogares para evitar incendios en las cocinas, cosa que sucedía con cierta frecuencia dada la forma en que se atizaba en aquellos y posteriores años, casi diríamos que hasta que a principios del XX fueron llegando las llamadas cocinas económicas que aún hoy seguimos empleando para calentar las cocinas e incluso–ya de paso- hasta para cocinar. Interesante, ya lo veréis. Las fotos de la antigua iglesia de Grandoso las he de ver con más detenimiento. Gracias, Ángel. Yo hubiera restaurado aquel templo en vez de hacer el cobertizo que se hizo. Muy modernito, eso sí. P.D. ¿La pereza sigue siendo pecao o lo han derogado? Decíamos ayer que nos habíamos quedado en el artículo 45. Sigamos pues…
46.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que estando en Concejo público se descomediere con el Procurador o Procuradores de este Concejo haya de pagar y pague de pena media cántara de vino para el Concejo === 47.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular que tuviere los caminos ocupados, requiriéndole los Procuradores que los desocupe lo haga y ejecute dentro de segundo día y no lo haciendo haya de pagar y pague media cántara de vino para el Concejo === 48.- Item ordenaron y mandaron que cada hijo de vecino de este dicho lugar que tomase la vecindad haya de pagar y pague media cántara de vino y un pan y medio Ducado en dinero. Y siendo forastero una cántara de vino y dos panes y un Ducado en dinero por dicha vecindad === 49.- Item ordenaron y mandaron que cuando llegase un pobre tullido o enfermo a este dicho lugar sea de la obligación de los Procuradores concejiles hospedarle en sus casas, pedir limosna por él por el lugar y llevarle en caballería o carro a otro lugar hacia donde va === 50.- (Velador) Item ordenaron y mandaron haya velador en este dicho lugar para velar y guardar los frutos y términos de él. Y la persona a quien tocare la vela tenga obligación a dar las penas que se ofreciesen en el Concejo el Domingo siguiente. Y el día que le tocare la vela no vaya a arar ni al monte y no lo cumpliendo así, pague de pena dos Reales, uno para los Procuradores y otro para el Concejo === 51.- (Pastores) Item ordenaron y mandaron que al vecino u otra cualquiera persona a quien tocasen las becerías de bueyes o jatos, lechones y yeguas, salga a ellas antes de que salga el sol no siendo por el invierno; y si no lo hicieren hayan de pagar y paguen de pena cada pastor un Real para el Concejo y hayan de echar la becería en adelante por la noche y no la echando guarde otro día y pague dicha pena === 52.- (Cabeza o persona mayor) Item ordenaron y mandaron que las becerías de bueyes y vacas vayan a guardarlas una de las cabezas mayores de casa o envíen personas hábiles y suficientes que sepan dar cuenta de las tales becerías. Y si alguna cabeza sucediere perderse de cualquier caso que suceda y no lo haciendo haya de pagar y pague de pena un Real para el Concejo con más los daños que se siguiesen por no enviar persona suficiente === 53.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino o persona particular que le tocase la becería de cualquier género que sea y la echase adelante y se quedase sin guarda, haya de pagar y pague de pena un Real para el Concejo y vuelva a guardar dicha becería === 54- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino a quien los procuradores mandaren sacar prendas a otros u otras personas o hacer fronteras y no lo hiciesen luego que se les mande dentro de media hora paguen de pena un Real para el Concejo === 55.- Item ordenaron y mandaron que las yeguas yendo a la becería y siendo mal foradas, traigan pielgas y la que no la trajese pague de pena su amo un Real para el Concejo con más los daños que hiciese en los panes, prados y linos === 56.- Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que guardase la becería de bueyes o vacas, siendo el pastor la cabeza mayor de casa, sea libre y excluido de asistir a las hacenderas si las hubiese el día que le tocare la becería == 57.- Item ordenaron y mandaron que los Procuradores de este lugar con asistencia de dos personas, cada cuatro meses registren las piérgolas y chimeneas de los vecinos, si están bien terradas y limpias; y las que hallaren rotas y de manera que denoten peligro, castiguen a cada vecino o persona que así la tuviese con media cántara de vino para el Concejo ===
58.- (Panadería y Mesón) Item ordenaron y mandaron que haya panadería y mesón y que vaya por corrida y haya tablilla y yendo de casa en casa; y el que la tuviere en casa y no la enviare adelante por corrida haya de pagar y pague de pena un Real para el Concejo === 59.- (Bastimento de huéspedes y pasajeros) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino a quien tocase el mesón y panadería y no diese a los huéspedes, pasajeros y caminantes los bastimentos necesarios pudiendo ser habidos conforme a la calidad de la tierra haya de pagar y pague de pena un Real para el Concejo === 60.- (Nombramiento de Procuradores) Item ordenaron y mandaron que para el nombramiento de Procuradores concejiles que se ejecuta dos veces en cada un año, una el día de Año Nuevo y otra el día de San Juan de Junio, aunque los Procuradores no toquen a Concejo, todos los que estuviesen a misa se vayan al sitio acostumbrado, a donde se corta la vela los Domingos. Y el que estuviese en misa y no fuese a dicho nombramiento haya de pagar y pague de pena para el Concejo medio barril de vino en cada uno de los dichos nombramientos === 61.- (Majadas) Item ordenaron y mandaron haya majada de bueyes y vacas so la Cueva del Mudo en término mixto de Felechas, Colle y Vozmediano === 62.- (Idem) Item que haya otra majada a los Castrillos de Rocabiello en término mixto de Colle y Felechas y que los bueyes y vacas, viniendo de dicha majada de Rocabiello se hayan de pasar por la cañada del Pisón así al ir como al venir, por tras la casa del señor cura. Y las del Barrio del señor Obispo las han de pasar la casa de la Capellanía de San Marcos y el pastor que hiciese lo contrario pague de pena un Real para el Concejo con los daños que se hiciese === 63.- Item ordenaron y mandaron que la cañada antigua de Rodiayaque está a Peña Hordera (pudiera ser “Peña Hondiza”) se deje, sirva y guarde para cañada de los lugares y pasaje de sus ganados al Acebaly La Mata (sigue palabra ilegible) y para tras Santiago === 64.- Item ordenaron que los Procuradores concejiles saliendo se les tome cuentas y paguen de residencia dos azumbres de vino para el Concejo cada uno de ellos según costumbre y ordenanza antigua === 65.- Item acordaron dichos Diputados que cualquier persona que fuese nombrada Procurador de este dicho Concejo y no quisiere serlo tocándole por derecho pague para gasto del Concejo sesenta Reales y pase por aquella corrida adelante la corrida de tal Procuración. Y para dicho nombramiento los Procuradores nombren cuatro vecinos, dos de los más ancianos y otros dos de los más mozos para que hagan dicho nombramiento por los más atrasados. Y los Procuradores que así fueren nombrados por los hombres Diputados, les aperciban los Procuradores presentes que acepten dentro de tres días y no lo haciendo se les castigue de pena en el Concejo tres cántaras de vino y todavía acepten dicho nombramiento, no dando causa legítima para librarse; y no lo haciendo se les castigue a rebeldía hasta que acepten dicho nombramiento === 66.- Item ordenaron y mandaron que las horas de agua no se den fuera del lugar y que si algún vecino lo quisiese la dé al vecino por lo que justo fuese o se aproveche de ella, pena de media cántara de vino para el Concejo el que la diese a fuera del lugar === 67.- (Lechonas) Item ordenaron y mandaron que cualquier lechona que se cogiese en los prados estando cotados o en los panes desde primero de Marzo hasta el día de San Miguel, la que fuese parida pague de pena medio azumbre de vino; y el lechón o lechona no siendo parida, un cuartillo de vino para los Procuradores con más el precio y daño que hiciesen en los panes y prados === 68.- Item ordenaron y mandaron que si algún vecino comprase alguna cosa a algún forastero haya de retener el tributo que le correspondiese de Ciento y Alcábala. Y si algún vecino de la jurisdicción comprase alguna cosa en el término de este lugar a otro que sea forastero haya de retener asimismo dicho tributo mediante andar todos juntos en cuanto al tributo y Alcábala. Y el que no lo hiciese lo pague de su hacienda === 69.- (Trueques y cambios) Item ordenaron y mandaron que cualquier vecino que trocase y comprase algún buey o vaca, si le volviese a vender dentro de quince días no pague tributo alguno; y si le vendiese pasados los quince días pague lo que le tocase según costumbre === Y en esta forma los hombres nombrados y Diputados en vista del poder a los susodichos dado por el Concejo y vecinos de dicho lugar dijeron haberlas hecho bien y fielmente arreglándose a la costumbre y ordenanzas antiguas y añadiendo y quitando lo que les pareció conveniente para el orden y gobierno de este dicho Concejo y sus vecinos según su leal saber y entender. Y pedían al Concejo y demás vecinos y Regidores las hayan por bien hechas. Y a su merced y demás Justicias que con Derecho puedan y deban las aprueben y den por bien hechas y las manden llevar a plena y debida ejecución según de dichos Capítulos en ellas insertos se contiene, poniendo en ellas su autoridad y judicial Decreto. Y lo firmó el que dijo saber junto con su merced en el dicho lugar de Colle a veinte y cuatro días del mes de Julio de mil setecientos y treinta y nueve años. Y en fe de ello lo firmé. Benito de Villagrete. Juan Fernández. Leonardo García Fuertes de Quevedo. En el dicho lugar de Colle día veinticuatro de Julio y año dicho yo el escribano doy fe como estando juntos en su Concejo según lo tienen de costumbre vecinos y regidores de dicho lugar de Colle especial y señaladamente Manuel FERNANDEZ y Manuel de CURUEÑO Regidores Concejiles del dicho lugar y Benito DE VILLAGRETE, Joséph DE VILLAGRETE, Francisco FERNANDEZ, Alonso FERNANDEZ, Juan MUÑIZ, Juan FERNANDEZ, Joséph de CASTRO, Francisco ALONSO y Francisco GUTIERREZ que confesaron ser la mayor y más sana parte de los vecinos que al presente hay en dicho lugar y por los demás ausentes prestaron caución en forma estando así juntos ...
Para que nuestra Sheriffa Noemi las cuelgue (y con ellas no estaría mal que colgase al propio abajo firmante por VAGO) cuando y como le apetezca. |
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¿Cuáles fueron los nombres de pila más frecuentes entre nuestros ancestros? En los dos siglos y medio comprendidos entre los años de 1650 y 1900 fueron bautizados en nuestra parroquia de San Vicente Mártir un total de 1290 neonatos de los que 613 fueron varones y el resto, 677, fueron hembras. Aclararé que se bautizaron algunas docenas más de criaturas pero estas no perduraron más de unas horas y no se les llegó a poner nombre por lo que no están incluidas en la relación. Los nombres de pila que os hago llegar son en el caso de compuestos el primero de ellos salvo algunos que por su frecuencia nos suenan bien, caso de los José María, José Antonio, María Antonia y otros. |
Nombres de mujeres en orden decreciente de frecuencia: María (125), Catalina (37), Isabel (28), Ana (26) Francisca (19), Josefa (19), Juana (18), Pascuala (16), Teresa (16) Manuela (15), Antonia (14), Dominga (14), Vicenta (14), Ramona (11) Paula (10), Isidora (9), Lucía (9), Tomasa (8), Gregoria (7), Juliana (7) Joaquina (6), Marcela (6), Mariana (6), María Antonia (6), Micaela (6) Rosa (6), Rosalía (6), Bernarda (5), Hilaria (5), Petrona o Petronila (5) Agueda (4), Baltasara (4), Felipa (4), Marcelina (4), Marta (4), Petra (4) |
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y sigue larga lista de otros nombres ya menos frecuentes hasta completar los 677 entre los que por su rareza aparecen Amalia, Anastasia, Basilisa, Belisa, Benilde, Bonifacia, Camila, Carlota, Cecilia, Cristeta, Cruza, Damiana, Domiciana, Dorotea, Eleuteria, Escolástica, Eudosia, Eufemia, Eufrosina, Eulogia, Fausta, Filomena, Floriana, Fructuosa, Fulgencia, Gelasia, Hermenegilda, Honorina, Isacia, Laudelina, Leocadia, Leovigilda, Lucila, Melitina, Odona, Perpetua, Polonia, Prima, Prudencia, Severina, Teófila, Teódula y Valeriana.
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En cuanto a los 613 varones el reparto es mucho más disperso como os muestro: Juan (71), Pedro (59), Francisco (50), Manuel (44), José (41) Vicente (28), Domingo (25), Felipe (16), Antonio (14), Andrés (13) Benito (12), Ramón (12), Isidoro (11), Tomás (10), Santos (8), Angel (7) Gregorio (7), Isidro (7), Mateo (7), Agustín (6), Lorenzo (6), Miguel (6) Martín (6) Con 5 tenemos a los Adrián, Bartolomé, Bernabé, Blas, Claudio, Joaquín, Pascual y Santiago. Con 4 los Aurelio, Balbino, Julián, Luis, Marcelino y Nicolás. Aparecen 3 veces Alonso, Cruz, Eusebio, Félix, Marcos, Raimundo, Rosendo y Víctor. |
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Y nombres de los más raros fueron Abel, Agapito, Antolín, Argimiro, Atanasio, Camilo, Cándido, Cayetano, Celedonio, Celso, Dámaso, Eloy, Eladio, Eleuterio, Eligio, Fidel, Floriano, Fructuoso, Hermenegildo, Hermógenes, Higinio, Hipólito, Indalecio, Isaac, Jesús (solo aparece uno en estos 250 años), Lisandro, Lisinio, Melán, Nazario, Olegario, Pantaleón, Patricio, Primo, Romualdo, Servodeo, Similiano, Sinesio, Teodomiro y Tiburcio.
En ciertos lugares en que hay alguna Santa o Virgen de gran devoción se hallan bastantes niñas con dichos nombres como las Eugenias en Vozmediano, y las Magdalenas en Palazuelo. En general los nombres se rigen por el santoral del día y por los de madres, tías, abuelas y madrinas. Al referirme a los varones no he hallado en estos mismos 300 años, como dije antes un nombre tan claramente destacado sino mucha mayor dispersión siendo el santo del día en unos casos el que manda como sucede con todos los Manuel que nacen por las navidades y año nuevo, los Blas de primeros de febrero, Santiagos de segunda quincena de Julio, los Santos de primeros de Noviembre etcétera. En muchas ocasiones se ven larguísimas sagas familiares en las que generación tras generación se repiten los “Juanes”, “Josés”, “Joaquines”, “Franciscos”, “Froilanes”, “Pedros”, “Michaeles” que luego devendrían en Micaeles y por fin en Migueles, Matías, Bartolomés, Mateos, Marcos y otros muchos. Diré por último en este apartado que los obispos en algunas ocasiones, no sé si motu proprio o a demanda de parte, mandaron cambiar el nombre de pila de ciertos infantes aprovechando el hecho de las Confirmaciones. Salvador Alonso no les bautizó pero tomó nota de la cosa. Felicidades, Águeda. |